Educación Cooperativa
 


                            DESARROLLO HISTÓRICO MUNDIAL DEL COOPERATIVISMO 

Una observación al desarrollo de la historia nos demuestra que la cooperación se practica desde los albores de la civilización. Nació al impulso de las propias necesidades del hombre, que impotente para luchar aisladamente contra las fuerzas superiores que desafiaban su existencia, comprendió que en la ayuda mutua estaba la fuerza de su especie y el camino de su supervivencia.
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El espíritu de la cooperación es profundamente humano y lo encontramos en todas las sociedades, aún en las más primitivas.


LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 

Con los descubrimientos de la máquina de vapor, el telar mecánico, la metalurgia y otros se inicia la época llamada Revolución Industrial, que produjo profundas reformas en el pensamiento económico. Los hombres se dieron cuenta que la modesta fabricación individual o familiar había terminado, para dar lugar a la producción en masa; con las máquinas los fabricantes pueden sustituir mano de obra y a la vez multiplicar sus ganancias.

Con esta idas surgen nuevas concepciones económicas, que dan base primero al mercantilismo y este a su vez va formando cuerpo a una naciente doctrina económica llamada liberalismo y que llega a nuestros días. Así nace una nueva clase social, los obreros industriales, cruelmente explotados en largas jornadas de trabajo, bajos salarios e incluso la explotación de niños.

LOS PRECURSORES 

Antes del surgimiento de primera cooperativa hubierón hombres que con su pensamiento fueron abonando la idea cooperativa, cabe citar entre ellos: EL CONDE DE SAINT-SIMON, ROBERT OWEN, CHARLES FOURIER, FELIPE BUCHEZ, WILLIAM KING, LUIS BLANC, SCHULZE DELITZCH, etc. 


REACCIONES AL LIBERALISMO 

Contra el régimen de explotación surgen doctrinas socio-económicas doblemente emparentadas por su origen y por sus objetivos. Emparentadas por sus objetivos en cuanto unas y otras impulsan el movimiento de traslación de una economía de lucro a una economía de servicio. Entre estos movimientos cabe citar el cooperativismo, el socialismo, entre otros. 

 

 

 

LOS PIONEROS COOPERATIVISTAS


La historia relata que fue en un pequeño pueblo llamado Rochdale en Inglaterra, habitado por tejedores en su mayoría, lugar donde por la modernidad industrial, muchos se quedaron sin empleo, sin embargo no se quedaron de brazos cruzados y después de varias reuniones y análisis de la realidad, comprendieron que solo unidos, apoyándose unos a otros, reuniendo parte de sus pocos ahorros, con esfuerzo y trabajo y una buena administración y comercio, y sobre todo con grandes deseos de ayudarse unos a otros podrían salir adelante.

Así el 21de diciembre de 1844, ante el temor de más despidos en las fábricas, 28 tejedores, entre ellos una mujer, organizados y reunidos en el Callejón del Sapo, abrieron la primera cooperativa de consumo; con este acto heróico nace el movimiento cooperativo que hoy existe en todo el mundo.
 BREVE HISTORIA DEL COOPERATIVISMO GUATEMALTECO
Como en muchas partes del mundo, llega a Guatemala noticias de las ventajas de la organización cooperativa, se crea el Decreto 630 “Ley de Sociedades Cooperativas”, un 28 de enero de 1903; sin embargo por el poco conocimiento sobre los diferentes aspectos de estas organizaciones, la falta de experiencia y una mala copia de la legislación Mexicana, no tuvo mayores alcances; más bien la ley se utilizó para la formación de sociedades mutualistas. 
·         El 21 de noviembre de 1906, se promulga el Decreto 669, Ley Protectora de Obreros, creando “cajas cooperativas de socorro” para tener recursos para el pago de indemnizaciones laborales. 
·         En la época de la revolución (1944) el país entró en una nueva etapa socioeconómica y al promulgar su Constitución política en su Artículo 94 estableció: “El Estado proporcionará a las colectividades y cooperativas agrícolas instrucción técnica, dirección administrativa, maquinaria y capital” y el Artículo 100 de ese mismo documento indica: “Se declara de urgente necesidad social el establecimiento de sociedades cooperativas de producción, así como la legislación que las organice y fomente”. Para hacer realidad este mandato, se crea el Departamento de Fomento Cooperativo (adscrito al Crédito Hipotecario Nacional) mediante el Decreto 146. 
·         Dada la anterior situación, se hacía sentir la necesidad de una nueva ley cooperativa que se ajustara a la realidad de esos tiempos, es así como el 13 de julio de 1949 “Año Quinquenio de la Revolución” el Congreso aprueba el Decreto No. 643, con esta nueva ley se amplió el horizonte para el crecimiento del movimiento cooperativo . 
·         El 7 de octubre de 1953, se crea el Decreto No. 1,014, se suprime el Departamento de Fomento Cooperativo, la ley confió el desenvolvimiento de las cooperativas a una “oficina específica” adscrita al Ministerio de Economía y Trabajo; al cerrarse el Departamento de Fomento, se estaba cerrando una labor que si bien no había crecido como se esperaba, al menos era una experiencia valiosa. Cuando las cooperativas se vieron sin el apoyo de una institución, el movimiento se desorientó, creando desconfianza y riesgos, lo cual impidió un crecimiento y desarrollo adecuados. 
·         Estando así las cosas se suscitó el movimiento contrarrevolucionario; las cooperativas fueron señaladas de comunistas, por lo que el término creo temor entre los cooperativistas, contribuye a generar crisis que se pago con cárcel, exilio y muerte de dirigentes y la desaparición de organizaciones ya fortalecidas. 
·         El Gobierno deseando encauzar nuevamente a las cooperativas y mientras emite la nueva ley de estas organizaciones, emite el Decreto Presidencial No. 560 de fecha 27 de febrero de 1,956 y encarga a la Superintendencia de Bancos asumir las funciones que correspondían al Departamento de Fomento Cooperativo; sin embargo los cooperativistas conocedores de que el Gobierno de turno no compartía con ellos y aunque deseaban organizarse nuevamente para bien de sus familias y de su comunidad, no lo hacían por temor, por lo que este Decreto realmente no hizo mucho por las cooperativas. 
·         Tres años más tarde, con un nuevo Gobierno, se emite el Decreto No. 1,295 de fecha 23 de junio de 1,959, que básicamente encarga la atención de las cooperativas al Ministerio de Economía, con excepción de las agrícolas y pecuarias que serán atendidas por el Ministerio de Agricultura, lo que hace que surja nuevamente el cooperativismo. 
 
·         Conforme las cooperativas iban surgiendo y la fundación de federaciones de cooperativas, hizo imperativo una nueva ley y atendiendo mandatos constitucionales se publica en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 1,978, el Decreto Legislativo No. 82-78 “Ley General de Cooperativas”, las cooperativas logran un nuevo repunte para su fortalecimiento; así mismo se obtienen la creación del Instituto Nacional de Cooperativas - INACOP - y la Inspección General de Cooperativas - INGECOP-. Al año siguiente se publica el 18 de julio de 1,979 en el Diario Oficial el “Reglamento de la Ley General de Cooperativas” Acuerdo Gubernativo No. M. de E. 7-79. Con estos instrumentos jurídicos se centran en una sola institución, el INACOP, todos los esfuerzos de promoción, políticas de apoyo al quehacer cooperativo y la fiscalización es asignada a la INGECOP. 
Con el correr de los años el cooperativismo se ha ido afianzando en el ánimo de los guatemaltecos, muchas cooperativas de diversa clase se han formado y ya son miles los compatriotas, que debidamente organizados, llevando desarrollo a sus familias y a sus comunidades.
  
MARCO DOCTRINARIO:
 
La razón por la cual se reconoce a los pioneros de Rochdale como los organizadores de la primera cooperativa, es precisamente por haber definido la base doctrinaria y los principios filosóficos de estas organizaciones a partir de 1,844.   Después de 150 años, la Alianza Cooperativa Internacional los revisa y el 23 de Septiembre de 1,995 aprueba lo siguiente:
 
DEFINICIÓN:
COOPERATIVA:
 
Es una organización autónoma y privada de personas que se han constituido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrática controlada, con Personalidad Jurídica y se gobierna por su estatuto.
 
VALORES:
 
 Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.   Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
       
PRINCIPIOS:
 
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas practican sus valores.
 
1ER. PRINCIPIO.
MEMBRESÍA ABIERTA Y VOLUNTARIA.
 
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
 
2do. PRINCIPIO.
CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS MIEMBROS.
 
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa deben responder ante los miembros.
 
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de integración superior como federaciones y confederaciones o asociaciones también se organizan con procedimientos democráticos.
 
3er. PRINCIPIO.
PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS.

 

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay sobre el capital suscrito como condición de membresía.  
          
4to. PRINCIPIO.
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.

 

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) y si tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
         
5to. PRINCIPIO.
EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN.

 

Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyen eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.   Las cooperativas informan al público en general particularmente a jóvenes y creadores de opinión, a cerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
        
6to. PRINCIPIO.
COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS.

 

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
 
7mo. PRINCIPIO.
COMPROMISO CON LA COMUNIDAD.

 

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas estrategias y tácticas aceptadas por sus miembros.
 
CARACTERÍSTICAS DE LA COOPERATIVA
 
·         Pertenecen a sus miembros, no al Estado ni a sus Instituciones.
 
·         Son organizaciones de personas, no de capitales.
 
·         Igualdad de derechos y de obligaciones para todos los cooperativistas.
 
·         El ingreso y permanencia dentro de la Cooperativa tienen carácter voluntario.
 
·         Tienen como finalidad, el mejoramiento económico y cultural de sus miembros.
  
·         Cada cooperativa es una empresa económica, con un interés social.
 
 MARCO  LEGAL.

  Las asociaciones cooperativas en Guatemala, se rigen actualmente por la Ley General de Cooperativas Decreto Legislativo Número 82-78, y Acuerdo Gubernativo Número M. De E. 7-79 Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
       
La Ley General de Cooperativas nos indica en su ARTÍCULO 2º. Que “Las Cooperativas debidamente constituidas, son asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y funcionamiento por las disposiciones de la presente Ley. Tendrán personalidad jurídica propia distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas”.
 
Se rigen por su Estatuto, su capital es variable, su duración es indefinida y sus fines son de prestación de servicios no de lucro, por lo cual los excedentes se distribuyen entre sus asociados en proporción a su participación en las actividades productivas y económicas de la misma, previo cumplimiento de la declaración de los impuestos respectivos.
 
Las cooperativas podrán desarrollar cualquier actividad lícita, comprendida en los sectores de la producción, la comercialización, el consumo y prestación de servicios, compatibles con los principios y valores del espíritu cooperativista.
   
TIPOS DE COOPERATIVAS.
              
COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS:
 
Son aquellas que se dedican a una sola actividad económica , social o cultural. Ejemplo: Agrícolas, artesanales o consumo, etc.
 
 COOPERATIVAS INTEGRALES O DE SERVICIOS VARIOS:

 

 Las que además de la actividad principal se ocupan de varias actividades económicas, sociales o culturales con el objeto de satisfacer necesidades conexas colaterales o complementarias de los cooperativistas.
             
CLASES DE COOPERATIVAS:

 

En Guatemala, de acuerdo a la actividad económica que desarrollan las cooperativas se clasifican de la siguiente manera:
 
1.    AGRÍCOLAS
2.    AHORRO Y CRÉDITO
3.    CONSUMO
4.    TRANSPORTE
5.    COMERCIALIZACIÓN
6.    PESCA
7.    VIVIENDA
8.    DE PRODUCCIÓN
9.    DE SERVICIOS ESPECIALES
 
INTEGRACIÓN COOPERATIVA.
 
La Ley General de Cooperativas y su Reglamento, reconocen tres niveles de integración cooperativa:
  
 COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO.
 
Son las que están integradas por personas naturales, y deben contar como mínimo con 20 asociados.
 
COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO:
 
También se les denomina FEDERACIONES, están formadas por dos o más cooperativas de primer grado, que se dediquen a actividades semejantes. Actualmente las Federaciones legalmente reconocidas en Guatemala son las siguientes:
 
FEDECCON, R. L.:          Federación   Guatemalteca     de                                                            
Cooperativas de Consumo. R. L.
 
FECOMERQ, R. L.:         Federación de Cooperativas de
Mercadeo, EL QUETZAL, R. L.                
 
FEDEPESCA, R. L.:        Federación    de      Cooperativas
Pesqueras del Pacífico, R. L.
 
FEDECOCAGUA, R. L.: Federación de Cooperativas de
Pequeños Productores de   Café                                     
de Guatemala, R. L.                                          
 
FEDECOVERA, R. L.:     Federación   de Cooperativas de
Las Verapaces, R. L.
 
FENACOAC, R. L.:          Federación       Nacional          de 
Cooperativas de Ahorro y Crédito
R. L.
 
FECOAR, R. L.:               Federación    de      Cooperativas
Agrícolas   Regionales, R. L.
 
FEDECOAG, R. L.         Federación   de        Cooperativas
        Agrícolas de Guatemala, R. L.
 
 
FENACOVI, R. L.:           Federación        Nacional          de
        Cooperativas de Vivienda, R. L.
 
ARTEXCO, R. L.:            Federación   de Cooperativas de
        Producción Artesanal, R. L.
 
 
FECAIRAN, R. L.:           Federación      de      Cooperativas
        Agroindustriales y de Manejo de
       Recursos    Agroforestales          y
       Naturales, R. L.
 
FICCI, R. L.:                    Federación        Integral            de
        Cooperativas de Comercialización
                                            de Ixcan, R. L.
  
COOPERATIVAS DE TERCER GRADO:
 
También denominada CONFEDERACIÓN, esta integrada por dos o más federaciones de una misma actividad económica. Las confederaciones tendrán carácter representativo de los sectores a los cuales     pertenezcan   sus   afiliadas.   Existe    en   Guatemala,       la
 
Confederación Guatemalteca de Federaciones de Cooperativas CONFECOP, R. L.
 
CENTRALES DE SERVICIO:
     
Formadas por una o varias federaciones, Con el objeto de desarrollar proyectos económicos de producción o de prestación de servicios. Las Centrales de servicio no serán consideradas Cooperativas.
  
 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE UNA COOPERATIVA:
 
 El Reglamento de la  Ley General de Cooperativas establece que las Cooperativas, Federaciones y Confederación, tienen como órganos sociales los siguientes: a) Asamblea General, órgano supremo; b) El Consejo de Administración, órgano administrativo de dirección; c) Comisión de Vigilancia, órgano de control y fiscalización;   d) Comités que a juicio del Consejo de Administración sean necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad.
 
 
 
 
ASAMBLEA GENERAL:
 
La Asamblea General se forma por los asociados convocados y reunidos, es el órgano supremo de la Cooperativa. Es la reunión de los cooperativistas en determinado lugar, hora y fecha. Las Asambleas Generales son: Ordinarias y Extraordinarias.
      
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
          
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los noventa días que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en la agenda de los siguientes:
 
1º. Discutir,     aprobar o improbar los estados    financieros,     la aplicación   de   los    resultados;   dictamen de la Comisión de
Vigilancia; el informe del Consejo de Administración; el informe
de   la Comisión  de Vigilancia; informes de los demás comités;  
Plan de trabajo; Presupuesto de ingresos y egresos; de acuerdo
a lo que establezca el estatuto de la organización.
 
2º. La elección de los miembros titulares y suplentes del   Consejo de Administración,   Comisión   de Vigilancia y demás   comités  creados según los estatutos.
    
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
 
Son Asambleas Extraordinarias, las que se reúnen para tratar cualesquiera de los siguientes asuntos: 
 
1º.   De toda modificación de los Estatutos.
 
 2º. Sancionar y   remover,   previa comprobación de causa, a los miembros   del    Consejo de Administración,    Comisión     de
Vigilancia y comités;
 
3º.   Acordar la fusión e incorporación de la Cooperativa a otras de
       igual finalidad;
 
4º. Acordar   la    afiliación   de   la Cooperativa a    organizaciones cooperativas   de    grado    superior   y   elegir y remover a los delegados ante esas entidades;
 
5º. Conocer las causas de disolución de la Cooperativa y acordarla cuando procediere; nombrar la Comisión Liquidadora.
 
CONVOCATORIAS:
 
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas normalmente por el Consejo de Administración; cuando éste no lo haga de conformidad con los estatutos, la Comisión de Vigilancia deberá hacerla, o cuando lo soliciten por lo menos el veinte por ciento de los asociados activos. Se entiende por asociado activo, el que éste al día con sus obligaciones estatutarias y contractuales. 
 
La convocatoria a la Asamblea General se hará a los asociados por los medios de comunicación más adecuados. La convocatoria deberá expresar el lugar, día, hora y objeto de la sesión y hacerse por lo menos, con diez días calendario de anticipación.
 
SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO
LOS PINOS Y EL CÍRCULO
 Este símbolo fue adoptado por la Liga de Cooperativas de los Estados Unidos de América (CLUSA), en el año de 1920, a propuesta del cooperativista Norteamericano James Peter Warbasse; desde entonces se vienen usando en la mayor parte de los países de América y en toda Europa, África, Oceanía y Asia. Los Pinos representan la inmortalidad, la perseverancia, la felicidad; el Pino representa, en su afán constante de ascender, al ideal cooperativista que quiere alcanzar las alturas sublimes de la idea. Se utilizan dos pinos para representar la necesidad de una acción unida y de mutua cooperación. El circulo representa la totalidad del cosmos que subsisten para la cooperación, los pinos y el circulo son de color verde oscuro como la clorofila, pigmenta vital de las plantas que asegura la existencia del hombre en la naturaleza.
 
 
                            
 BANDERA INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN
 La bandera de la cooperación fue propuesta al movimiento cooperativo por el célebre economista y educador Charles Gide en 1,925, la Alianza Cooperativa Internacional, Frankfurt, Alemania resolvió que el modelo oficial de la bandera estaría compuesto por los siete colores del arco iris, dispuesto en forma horizontal. El motivo de los siete colores fue, de acuerdo a la mitología escandinava, el arco iris representa el anuncio de la calma después de la tormenta, la cooperación como doctrina de armonía cada vez más importante en el mundo; es también el anuncio de una futura paz económica y social ante los hombres y los pueblos.

                                                            
 
     Representada por los siete colores del Arco Iris.
     Cada color tiene su significado específico:
 
-     Rojo                  Universalidad
-   Anaranjado        Democracia
-   Amarillo              Justicia
-     Verde                Economía
-     Azul                    Difusión
-     Añil                     Libertad
-     Violeta               Unidad

 

 SÍMBOLO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO
  
Es el de dos mayas en un abrazo fraternal, en color verde con fondo amarrillo, encerrados en un círculo con la leyenda Guatemala, Cooperativa, unidos en cooperación y protegiéndose el uno al otro. El círculo representa el mundo, plenitud como el cooperativismo. Basado en la historia de nuestros antepasados aborígenes.
 
Los mayas significan lo nacionalista y nuestro brillante pasado, hombres con pensamiento claro, científico y futurista en abrazo fraterno, unidos el uno al otro por cooperación y protegidos mutuamente.
 

                                

    
                                

 

 

 


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